Diccionario fiscal

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Diccionario fiscal

 

A
A CUENTA.  Pago parcial  que se efectúa como anticipo de una deuda. Dinero que entrega al vendedor al comprador para el pago de parte de la compra.
A LA PAR: El título cuya cotización es igual al 100 % de su valor nominal. En nuestro país la cotización se expresa como porcentaje del valor nominal, por lo tanto el valor a la par corresponde siempre a 100.
A LA VISTA. Denominación que engloba a un tipo de deposititos bancarios, cuya característica es la de ser movilizados de forma inmediata. Cláusula de vencimiento de una letra de cambio.
ABONAR. Anotar una cantidad en el haber de una cuenta. Pagar.
ABONO. Documento justificativo de un pago o un ingreso.
ACCIÓN CON PRIMA. Los aumentos de capital a las acciones nuevas emitidas en las que se exige a los suscriptores un desembolso superior al valor nominal de los títulos, representativo (en teoría) de la plusvalía adquirida por el activo social y destinado a mantener la igualdad económica entre los viejos y los nuevos accionistas.
ACCIÓN LIBERADA. Ampliaciones de capital sin exigir un desembolso por parte del accionista antiguo, ya que la sociedad las emite con cargo a sus reservas. Las acciones que cumplen este requisito reciben el nombre de acción liberada. A veces la sociedad exige el desembolso de una porción de su valor, pasando solo el resto a reservas llamándose entonces acción parcialmente liberada.
ACCIÓN NOMINATIVA. Acción que designa como titular a una persona determinada, por lo que es de legitimación personal.
ACCIÓN SIN VOTO: Son acciones de una sociedad que no tienen derecho a voto en las juntas generales, pero que tienen otra serie de beneficios como un mayor dividendo.
ACEPTADA. Promesa de pago del librado al vencimiento de la letra. Suele consistir en la simple firma del librado en el anverso de la letra.
ACTA NOTARIAL. Documento exigido en determinadas ocasiones mediante el cual un Notario da fe de determinado hecho
ACTIVO AMORTIZABLE. Elementos de activo sobre los que se permite realizar amortizaciones con el fin de recuperar el valor de los mismos que disminuye por el uso, paso del tiempo o cualquier otra causa, excepto los factores económicos.
ACTIVO SUBYACENTE. Se trata del activo perfectamente definido en las condiciones del contrato de la opción, que el poseedor de la misma tiene derecho a compra o vender (puede ser muy variado: acciones, títulos de renta fija, una porción de un índice...)
ACTIVOS MONETARIOS. Suponen un activo para sus propietarios y un pasivo para los que lo generan (moneda de curso legal, depósitos bancarios, valores mobiliarios y contratos de seguro.
ADEUDAR. Practicar una nota de cargo o débito en la contabilidad. Anotar una cantidad en el Debe de una cuenta.
ADQUISICIÓN LUCRATIVA. Es la adquisición de bienes o derechos entregados gratuitamente por otra persona.
ADQUISICIÓN ONEROSA. Consiste en la adquisición de bienes o derechos mediante el pago de una cantidad de dinero.
AL PORTADOR. Determina que el portador del bien es el propietario del mismo, sin que se tenga que demostrar mediante otras pruebas.
AMORTIZACIÓN DIRECTA. La amortización se aplica directamente sobre la cuenta de inmovilizado minorando su importe.
AMORTIZACIÓN INDIRECTA. Consiste en crear una cuenta de compensación de la cuenta de inmovilizado de forma que el valor del inmovilizado será la diferencia entre el coste y la cuenta que recoge la amortización acumulada.
AMORTIZACION. Método empleado para recuperar el objeto, máquina o edificio que va perdiendo utilidad y valor con el uso o simplemente por el paso del tiempo. En los préstamos está representada por la parte de capital que se pag aen cada una de las cuotas.
AMORTIZAR. Realizar una amortización.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL. Es una de las fórmulas empleadas por las sociedades para financiar sus inversiones. De esta forma se aumentan los recursos propios de la sociedad.
ANUALIDAD. Pago pactado de un préstamo, en el que se incluye capital e intereses, de una cuantía igual cada año.
APORTACIÓN DE CAPITAL. Son los desembolsos iniciales o posteriores que realizan los propietarios de la empresa y que constituye su capital social.
APORTACIONES DEL PARTICIPE. Pagos efectuados personalmente al Fondo de Pensiones por el partícipe del Plan.
ASEGURADO. Persona a la que se cubre el riesgo asegurado.
AUTOFINANCIACIÓN. Fondos generados por la propia empresa como consecuencia de beneficios no distribuidos y amortizaciones y destinados a financiar nuevos proyectos de inversión.

 

B

BAJISTA. Posición donde se ve un descenso en la cotización de los valores bien de un sector o de un mercado.
BALANCE. Informe conceptual contable que recoge, debidamente sistematizados, coordinados y valorados, el conjunto de elementos patrimoniales pertenecientes a una empresa o sociedad en un instante de tiempo determinado y el resultado obtenido hasta ese momento. Las sociedades que cotizan en Bolsa, están obligadas a presentar el balance correspondiente al último día de cada trimestre del año.
BASE IMPONIBLE. Consiste en la cuantificación económica del hecho imponible.
BASE LIQUIDABLE. Resultado de practicar en la base imponible las reducciones que la ley propia de cada tributo establezca. Actualmente, en la mayoría de los tributos, la base liquidable coincide con la base imponible.
BENEFICIARIO. Persona que ostenta el derecho a percibir una prestación procedente de un seguro, en caso de que se produzca una contingencia cubierta por el seguro
BENEFICIO POR ACCIÓN. Es el resultado de dividir, en un determinado ejercicio, los beneficios de una sociedad después de impuestos por el número total de acciones en circulación.
BENEFICIO. Ganancia o exceso de los ingresos sobre los gastos, producidos en el curso de una operación, durante un período de tiempo determinado o al final de la vida de una empresa. Lo contrario justo al beneficio son las pérdidas.
BOLSA. Mercado financiero en donde se compran y venden acciones, obligaciones, bonos y otros activos financieros, a través de intermediarios financieros que reciben el nombre de brokers. También se la conoce como Bolsa de Valores o Bolsa de Comercio.
BONO A LA PAR. Se trata de un tipo de emisión de bonos, en la cual se ha de pagar su valor nominal.
BONO AL DESCUENTO. Es un tipo de emisión de bonos en la que se produce un descuento sobre su valor nominal, siendo el interés que producen la diferencia entre el precio de compra y su valor nominal.
BONO DEL TESORO. Son títulos de Deuda Pública a medio plazo (2 a 5 años) y que emite el Tesoro Público con un nominal de 10.000 pesetas, aunque su precio de compra es variable según las condiciones de la subasta que se realiza para su colocación. Su rendimiento es explícito, es decir con pago periódico de intereses y que se liquidan por años vencidos. Se negocian en el mercado secundario de renta fija.
BONO. Recibe también el nombre de pagaré, obligación, letra, etc... Se tratan de títulos que representan el derecho a percibir un flujo de pagos periódicos en un futuro a cambio de entregar en el momento de su adquisición una cantidad de dinero.

C

CAMBIO. Precio que tiene un determinado valor en bolsa.
CAPITAL CIRCULANTE. Exceso del activo circulante sobre el pasivo circulante que sirve para asegurar el pago a proveedores y acreedores al ir convirtiendo en efectivo los saldos de clientes y existencias.
CAPITAL DESEMBOLSADO. Porción del capital escriturado efectivamente ingresado en la caja de la sociedad.
CAPITAL ESCRITURADO. Capital social fijado como tal en escritura pública.
CAPITAL SOCIAL. Cifra que expresa en unidades monetarias el valor total de las acciones de una entidad jurídica.
CAPITAL SUSCRITO. Cifra de capital que se han comprometido a desembolsar los accionistas.
CAPITALIZACIÓN. Conversión de una renta periódica en un capital equivalente, utilizando el tipo de interés que se quiere conseguir.
CARTERA DE VALORES. Conjunto de títulos‑valores que posee un individuo o institución como inversión.
CASH FLOW. Flujo de caja. Refleja los recursos generados por una empresa en un determinado período. Comprende la suma de los beneficios, amortizaciones y previsiones.
CERTIFICADO DE DEPOSITO. Documento (normalmente redactado entre las partes) acreditativo de que una cierta cosa ha quedado depositada en cierto lugar.
CHEQUE A LA ORDEN. Aquel cheque que siendo nominativo tiene la posibilidad de ser endosable.
CHEQUE CONFORMADO. Aquel en el que consta, en el anverso del mismo, la aprobación del banco de que hay fondos suficientes para afrontar el pago.
CHEQUE CRUZADO. El que tiene dos rayas paralelas y no puede ser cobrado sino por intemedio de un banco. Si entre las líneas se consigna un banco, sólo en este puede ser negociados. Si se indica entre rayas “y compañía” puede negociarse en cualquier entidad bancaria.
CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA. Cheque cruzado con indicación de “abonar en cuenta” que se hace efectivo a traves de su ingreso en una cuenta bancaria.
CHEQUE. Documento que es parte de un talonario que se utiliza para anotar la cantidad de dinero que puede retirarse la cuenta bancaria de la que es titular quien firma el cheque.
CICLO BURSÁTIL. Es la variación a largo plazo de las cotizaciones que dan lugar a la tendencia primaria de la bolsa. Por lo general estos ciclos coinciden con los ciclos económicos con un adelanto de 6 a 12 meses.
CICLO ECONÓMICO. Es la variación a largo plazo de la situación económica de un país, medida a través de sus índices macroeconómicos. El ciclo se llama expansión si es alcista y recesión si es bajista.
CIERRE DEL EJERCICIO. Fecha en la cual se da por finiquitado el ejercicio social.
CIFRA DE NEGOCIOS. Volumen monetario de los ingresos obtenidos por la empresa en sus operaciones habituales.
CIRCULANTE. Son los bienes y derechos de una empresa que estarán corto plazo en la misma.
COEFICIENTE DE AMORTIZACIÓN. Cuota a aplicar sobre el coste de adquisición de cada bien del inmovilizado o gasto amortizable para calcular la amortización del ejercicio.
COMISIÓN BANCARIA. Remuneración que cobra un banco por la prestación de servicios.
COMISIÓN DE COLOCACIÓN. Comisión que se paga al intermediario financiero en una colocación por la venta de títulos‑valores.
COMISIÓN DE CUSTODIA. Comisión que cobra una institución financiera por la custodia y administración de valores mobiliarios.
COMISIÓN DE GESTIÓN. Comisión porcentual que se cobra en algunos negocios como compensación del trabajo de dirección, organización y asesoramiento.
COMISIÓN. Cantidad fija o variable que cobra una Agencia de Bolsa por la prestación de sus servicios. Suelen establecerse en porcentajes sobre el importe de la compra o venta, con una cantidad mínima sino se alcanza un determinado volumen.
CONFORMAR. Dar aprobación a un documento. Se aplica para indicar que un documento es correcto en cuanto a firma, fecha y saldo, y que será atendido a su presentación.
CONTABILIDAD ANALÍTICA. Rama de la contabilidad que tiene por objeto servir de ayuda a la gestión de la empresa, computando adecuadamente los costes y márgenes de sus productos y la rentabilidad de los negocios.
CONTABILIDAD DE COSTES. Es una rama de la contabilidad  que tiene por finalidad determinara adecuadamente los costes y márgenes de los productos que elaboran las empresas.
CONTABILIDAD FINANCIERA. Rama de la contabilidad que trata la información sobre la realidad económica‑financiera o, sobre el patrimonio de la empresa.
CONTABILIDAD. Rama de la ciencia empresarial que estudia la forma de medir los resultados, los costes y la situación patrimonial de la empresa.
CONTABILIZAR. Consiste en realizar una anotación en los libros de contabilidad.
CONTRAPARTIDA. Anotación en el haber que compensa la del debe y viceversa en un sistema de contabilidad por partida doble.
COTIZACIÓN. Es el precio de equilibrio para un título en función de la oferta y la demanda. Igualmente se utiliza este nombre para el precio al que se ha realizado la compra o la venta de un valor o de una divisa en la bolsa o en los mercados monetarios.
CUENTA CORRIENTE. Contrato establecido entre una institución financiera de depósito y un cliente por el cual éste sitúa en aquélla cualquier cantidad de dinero y puede disponer de él en cualquier momento.
CUENTA DE AHORRO VIVIENDA. Es una cuenta especial que da derecho a la deducción, por inversión en adquisición de vivienda, de las cantidades ingresadas, siempre que se destinen a vivienda habitual en un período máximo de 5 años.
CUENTA DE CRÉDITO. Cuenta en la que se deposita el crédito y contra la que el cliente puede disponer hasta su límite.
CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS. Cuenta del Plan General de Contabilidad que refleja el beneficio o la pérdida de una entidad jurídica en el ejercicio económico.
CUENTA DE RESULTADOS. Refleja el resultado obtenido por la empresa en un periodo determinado.
CUOTA DE AMORTIZACIÓN. Importe anual correspondiente a la depreciación de un activo y que se contabiliza como un gasto del ejercicio.

D

DEMANDA. Deseo de adquisición de un bien o de un conjunto de bienes. En general se admite que la demanda depende del precio del bien, de la renta del sujeto y de los precios de los bienes que son sustitutivos o complementarios del primero.

DEMORA. Tardanza en el cumplimiento de una obligación desde el momento en que esta es exigible. Puede dar lugar a responsabilidades civiles o al pago de intereses (intereses de demora).
DEBE. Es la parte izquierda de toda cuenta de contabilidad donde se recogen todos los cargos contables que realiza una empresa.
DEPÓSITO DE VALORES. Depósitos de valores mobiliarios efectuados por el inversor para que sean custodiados por el depositario, haciéndose cargo este último del cobro de los derechos económicos que ocurran en su depósito. También deberá comunicar cualquier incidencia que surja en el mismo.
DEPRECIACIÓN. Pérdida que experimenta una moneda al disminuir su precio expresado en otras monedas.

DERECHO DE SUSCRIPCIÓN. Derecho de los accionistas de una sociedad que amplía su capital para  poder suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al de las que posean.

DEUDA PÚBLICA. Conjunto de los préstamos concedidos al Estado que han sido documentados en forma de títulos-valores; títulos en virtud de los cuales el Estado se compromete al pago periódico de unos intereses y a la eventual devolución de los capitales en el caso de que la deuda contraída tenga carácter de amortizable.

DIVIDENDO. Pago que realiza una sociedad a sus accionistas, de modo que representa la participación de éstos en la fracción de beneficios que el Consejo de Administración acuerda repartir.

DIVIDENDO A CUENTA. Dividendo repartido antes de terminar el ejercicio, como anticipo de los resultados que se espera obtener del mismo.

DIVIDENDO BRUTO. Dividendo íntegro sin tener deducidos los impuestos.

DIVIDENDO ACTIVO. Dinero que tiene que percibir el poseedor de una acción, en función de la distribución del beneficio que ha realizado la empresa.
DIVIDENDO COMPLEMENTARIO. Dividendo que se distribuye una vez liquidado el ejercicio económico, como complemento del dividendo a cuenta.

DIVIDENDO NETO: Dividendo íntegro eliminadas las retenciones impositivas que la sociedad pagadora está obligada a hacer. Representa, si aquél es pagado en efectivo, la cuota líquida que el accionista percibe realmente.
DIVIDENDO EN ACCIONES. Dividendo que se paga mediante la emisión de nuevas acciones o la cesión de autocartera al accionista de forma gratuita.
DIVIDENDO PASIVO. Parte no desembolsada del valor nominal de la acción.

E

EFECTO AL DESCUENTO. Es aquel efecto comercial entregado al banco para su descuento .
EFECTO COMERCIAL. Se dice del titulo valor que da un derecho de credito a su tenedor y a cargo del deudor. Puede cambiar de tenedor o tomador a través del endoso salvo si incluye la cláusula de “ no a la orden”. Son ejemplos de efectos comerciales la letra de cambio, el cheque o el pagaré.
EFECTO PÚBLICO. Documento de crédito cuyo emisor es el sector público. Títulos de deuda pública.
EFECTO. Documento de valor mercantil, sea nominativo, endosable o al portador. Un efecto siempre son los documentos donde se negocian los pagos, cobros, descuentos....

ELEMENTOS PATRIMONIALES. El total de bienes y derechos que constituyen el Patrimonio de la sociedad.
ESPECULACIÓN. Actuación consistente en asumir conscientemente un riesgo superior al corriente con la esperanza de obtener un beneficio superior al medio que se obtiene normalmente en una operación comercial o financiera. La especulación se ejerce en torno a la compra y venta de cualquier categoría de bienes: de consumo, primeras materias, títulos, valores, divisas, etc.
EURIBOR. Es el tipo de referencia para todo el mercado del euro que empieza a emerger desde 1999. Está patrocinado por la Federación Bancaria Europea (FBE), la cual representa a 2.800 entidades en los quince Estados miembros de la Unión Europea y la división de la UEM de la Asociación Cambista Internacional (ACI). En la formación del EURIBOR se tomarán en cuenta los tipos de interés de 58 entidades financieras de la UE más los de 6 entidades financieras de fuera de la UE (3 americanas, 2 suizas y 1 japonesa) con un volumen representativo de operaciones. A España le corresponden 5 entidades financieras elegidas por la Asociación Española de Banca Privada.
EXIGIBLE. Son las deudas y obligaciones que contrae  la empresa con terceros y que forman parte del pasivo.
EXISTENCIAS. Bienes adquiridos por la empresa para su venta en el curso ordinario de la explotación o para su transformación o incorporación al proceso productivo de la empresa.
EXTRACTO DE CUENTA. Informe que resume todos los movimientos de una cuenta durante un período de tiempo.

F

FACTORING. Operación a través de la cual una empresa transfiere sus créditos comerciales, normalmente a corto plazo y están documentados o no en letras de cambio o instrumentos similares, a un factor, quien asume la gestión de cobro y el riesgo de insolvencia a cambio del pago de unos gastos por su intervención.
FECHA DE EJERCICIO. Es la fecha límite de la opción, en la que el comprador de la misma debe decidir si ejerce su derecho a compra o de vender.
FECHA DE NEGOCIACIÓN. Fecha que es llevada la letra al banco para su descuento.
FECHA DE VALOR. Fecha a partir de la cual se considera contablemente abonada o cargada en una cuenta corriente determinada cantidad a efectos de intereses.
FECHA DE VENCIMIENTO. Fecha en que debe ser pagada la letra. Si usted tiene una letra que vence a 30 días, el vencimiento es cuando finalicen los 30 días, si no quiere espera puede descontar esta letra en el banco (descontando la letra) y cuando pasen los 30 días el banco cobrará la letra.
FIANZA. Obligación subsidiaria que asegura el cumplimiento de una obligación principal contraída por un tercero. Cuando se obliga a uno a pagar o a cumplir por un tercero, en caso de hacerlo éste. (art. 1822 C.C.).
FIANZAS RECIBIDAS. Cantidad de dinero que recibe la empresa a modo de garantía del cumplimiento de una obligación a realizar por un cliente o deudor.
FINANCIACIÓN BÁSICA. Comprende todos los recursos financieros a largo plazo utilizados por la empresa. Están incluidos los recursos aportados por lo propietarios con los pasivos exigibles a largo plazo.
FINANCIACIÓN. Aportación de dinero para desarrollar un proyecto o empresa, puede ser con fondos propios o ajenos.
FONDOS DE INVERSIÓN. Institución sin personalidad jurídica propia que tiene como objetivo la propiedad comunitaria de unos activos con finalidad de lucro. Existe una sociedad gestora que es la encargada de administrar el fondo y una entidad depositaria que se encarga de custodiar sus activos. A todas aquellas personas que forman parte del fondo se les da el nombre de partícipes.

FONDOS AJENOS. Conjunto de deudas que la empresa tiene cuantificadas dentro del pasivo exigible.

FONDOS DE FONDOS, son fondos de inversión que invierten en acciones o participaciones de varias instituciones de inversión colectiva (FIM, FIAMM, SIM..) y no en activos como renta variable, fija o en el mercado inmobiliario.
FONDOS DE INVERSIÓN DE ACTIVOS EN EL MERCADO MONETARIO (FIAMM). Fondos de inversión que invierten su patrimonio exclusivamente en activos financieros a corto plazo (letras, bonos, pagarés de empresas, etc.).
FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA (FII). Son instituciones de inversión colectiva con carácter no financiero dirigidas a la inversión en inmuebles destinados al alquiler o venta.
FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA (FIM). Se trata de entidades que invierten en cualquier tipo de valores o activos financieros de renta fija o variable, a corto y largo.
FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE RENTA FIJA. Son FIM que invierten, exclusivamente, en deuda pública y privada, a medio y largo plazo.
FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE RENTA VARIABLE. Aquellos FIM que invierten todo su patrimonio en acciones de empresas que cotizan en Bolsa. No pueden destinarse más del 10% del capital a un mismo valor.
FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA MIXTOS DE RENTA FIJA. Son aquellos FIM que invierten como máximo el 75% de su patrimonio en activos de renta fija, y el resto en Bolsa.
FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA MIXTOS DE RENTA VARIABLE. Son FIM que tienen la mayor parte de su capital (el 75%) en Bolsa y el resto en deuda pública y privada.
FONDOS DE PENSIONES. Patrimonios creados al objeto exclusivo de dar cumplimiento a los planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizan de acuerdo con la Ley, sin que tengan personalidad jurídica.
FONDOS GARANTIZADOS. Son FIM, acompañados de garantía personal externa, en virtud de la cual, bajo ciertas condiciones, se compensa al partícipe de las posibles diferencias entre los valores garantizados y el valor liquidativo del fondo a una fecha determinada.
FONDOS INTERNACIONALES. Son fondos que juegan con la oscilación de la Bolsa o la deuda y con la variación de las divisas.
FONDOS PARAGUAS. Son productos subdivididos en diferentes compartimentos o fondos, que operan en distintos mercados.
FONDOS PROPIOS. Son los formados por todas aquellas partidas que representan las aportaciones de la empresa, no exigible por terceros. Representa el pasivo no exigible o neto patrimonial.
FONDTESOROS. Fondos que invierten su patrimonio exclusivamente en títulos de Deuda del Estado a corto, medio y largo plazo (letras a un año, bonos y obligaciones).

G

GASTOS AMORTIZABLES. Son partidas del activo de balance que cumplen las siguientes características: Son el resultado de una transacción económica que implica desembolso. No tienen valor de realización considerados de forma aislada, ni representan derechos de cobro y, normalmente son transferibles a terceros. Capacitan a la empresa para obtener ingresos en el futuro, con una proyección económica superior al año.
GASTOS ANTICIPADOS. Son aquellos que, estando reflejados en contabilidad por haberse realizado el pago o haber nacido la obligación de realizarlo, no se han devengado todavía, bien porque no se haya consumido bien porque no se haya recibido el servicio contratado.
GASTOS FINANCIEROS. Se corresponde el coste relacionado con la obtención de préstamos, empréstitos... Entre los que destacamos, intereses, formalización del contrato...

H

HABER. Es la parte derecha de la cuenta donde se recogen todos los abonos contables que realiza una empresa.
HIPOTECA INMOBILIARIA. Derecho real de realización de valor, establecido en función de garantía de una obligación dineraria de carácter accesorio e indivisible, de constitución registral que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables, y que permanecen en la posesión de su dueño.
HIPOTECA LEGAL TACITA. En relación con los tributos que graven periódicamente los bienes y derechos inscribibles en un Registro Público o sus productos, la Hacienda tiene preferencia sobre cualquier otro, aunque haya inscrito sus derechos, para cobrar las deudas no satisfechas por el año natural en que ejercita la acción administrativa de cobro y por el anterior.
HIPOTECA MOBILIARIA. Derecho real, constituido en garantía de una obligación, sobre bienes muebles ajenos que permanecen en la posesión de su dueño, para satisfacer con el importe de la venta de éstos, aquella obligación cuando sea vencida y no pagada.
HIPOTECA. Derecho real de realización de valor, establecido en función de garantía de una obligación dineraria de carácter accesorio e indivisible, de constitución registral que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables, y que permanecen en hipotecante.

I
IBEX 35: Es el primer índice de las bolsas españolas y se compone de los 35 títulos de mayor capitalización bursátil del mercado continuo. Se revisa cada seis meses y es un índice ponderado.

ÍNDICE. Número que representa el nivel de algún mercado financiero o alguna variable económica. por ejemplo el ibex 35, el ipc, etc.

ÍNDICE DE BOLSA. Índice ponderado con respecto al volumen de contratación de las cotizaciones de los principales títulos cotizados en una bolsa de valores e indica la subida o bajada de la cotización global. Para una misma bolsa puede haber diferentes índices según su ponderación. Por ejemplo: IBEX 35, IGBM, MID 50, etc.

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO Índice ponderado de acuerdo con el consumo que una unidad familiar media realiza y que mide el nivel general de precios con respecto a un período anterior. Es el indicador más usado para medir la inflación y su acrónimo es IPC.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS). Tributo de carácter directo, personal y que recae sobre la totalidad de la renta obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas.
INDEMNIZACIÓN. Cantidad que satisface la entidad aseguradora para el pago de un siniestro producido y garantizado en la póliza.
INFLACIÓN. Elevación de los precios de los productos y de los servicios y por tanto disminución del poder adquisitivo del dinero. Se mide mediante el IPC.

INMOVILIZADO INMATERIAL. Está constituido por los activos intangibles adquiridos mediante contraprestación y cuya proyección económica futura, generalmente por un período superior al año, se manifiesta en su capacidad para generar ingresos o para reducir gastos futuros. Representa bienes o derechos que por su sustantividad son susceptibles de valoración económica.
INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO. Son todos los coste que incurre la empresa en  la fabricación de sus inmovilizados materiales hasta su finalización y Puesta en funcionamiento.
INMOVILIZADO. Parte del activo de una entidad jurídica que permanece en la misma por un período superior a un año.
INTERÉS COMPUESTO. Fórmula de calcular el interés en la que en cada período de cálculo el interés se acumula al capital, sirviendo esta cifra de base para calcular los intereses en el siguiente período.
INTERÉS DE DEMORA. Es un elemento eventualmente integrante de la deuda tributaria, es el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en que aquél se devengue, incrementado en un 25%, salvo que la LGP establezca otro diferente.
INTERÉS FIJO. Tipo de interés que no varía sobre el originalmente pactado ni depende del comportamiento de otros factores económicos.
INTERÉS INTERBANCARIO. Tipo de interés cruzado en el mercado de activos computables en el coeficiente de caja interbancario.
INTERÉS LEGAL. Tipo de interés establecido anualmente por el Estado a través de la Ley de Presupuestos aplicable a los particulares en todas sus relaciones activas o pasivas con él.
INTERÉS LIBOR. Tipo de interés para depósitos en el mercado interbancario de Londres.
INTERÉS MIBOR. Tipo de interés para depósitos en pesetas en el mercado
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. Ejercicio de la actividad consistente en la prestación de un servicio por el cual por cargo y cuenta de un tercero, se realizan operaciones que impliquen un flujo monetario.

L

LARGO PLAZO Período de tiempo en operaciones bursátiles con vencimiento de la orden alrededor de un año. Es una clasificación subjetiva y depende del sector económico y de la actividad.

LAVADO DE CUPÓN. Operación de venta y recompra pactada sobre un título antes y después de un reparto de dividendo o del inicio de una ampliación de capital con el solo objetivo de conseguir ventajas fiscales.

LETRAS DEL TESORO. Título de deuda pública a corto plazo (menos de 18 meses) emitidos por el Tesoro Público. Su valor nominal es de un millón de pesetas, se emiten al descuento y se adquieren por subasta en el mercado primario y se negocian en el mercado secundario de renta fija.

LIBOR. Acrónimo de London Interbanking Offering Rate. Tipo de interés para depósitos en el mercado interbancario de Londres. Existe un libor para cada una de las eurodivisas, en cada uno de los plazos en que se cotizan los depósitos.

LEASE‑BACK. Contrato por el cual una empresa vende a una sociedad de leasing un inmovilizado y a continuación firma un contrato de leasing cuyo objeto es el bien enajenado.
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Contrato entre una sociedad de leasing, arrendador, propietario del bien, que permite al arrendatario la utilización del mismo, durante un período fijo de tiempo, mediante el pago periódico de una determinada cuota y una vez finalizado dicho período, disponer de una opción de compra sobre dicho bien.
LETRA AVALADA. Letra de cambio respaldada por un tercero, normalmente un banco, contra el que se puede dirigir el librador si no cobra del librado al vencimiento.

LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA. Aquella que contiene la declaración, hecha por el librador o por el aceptante, de que debe ser pagada en un lugar determinado. Se refiere a la domiciliación bancaria. Sin domiciliar, es cuando no aparece la domiciliación bancaria.

LETRA DE CAMBIO. Es un título cambiario con poder ejecutivo por el que el librador ordena al librado que pague una cantidad en fecha y lugar determinado a favor del tenedor del documento.
LETRA DOMICILIADA. Letra de cambio en la que se especifica claramente la institución financiera y el número de cuenta corriente a través de la que el librado efectuará el pago.

LETRA SIN ACEPTAR Significa que no se obliga a pagar la letra a su vencimiento. Emitida a cargo de una persona y que esta no da su conformidad al cobro (no esta firmada por el librador).

LIBRADOR. Persona que libra o expide una letra de cambio.
LIBROS OBLIGATORIOS. Todo empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes y disposiciones especiales, un libro de inventario y cuentas anuales y otro diario.

M

MAQUINARIA. Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.
MATERIAL DE OFICINA. Bienes destinados a material de oficina que como norma general no se consume durante el período impositivo.
MATERIAS PRIMAS. Elementos o sustancias que constituyen la base del proceso de producción.
MERCADERIA. Cualquier producto adquirido por la empresa y destinado a la venta sin transformación.
MERCADO A MEDIDA. Mercados que funcionan en paralelo con los mercados organizados y en los que se realizan contratos financieros a medida (forward) no normalizados.
MERCADO AL CONTADO. Mercado en el que se realiza la operación de compra-venta simultáneamente con la entrega del producto comprado o vendido (acciones, materias primas, etc). Se complementa con el mercado a plazo en los que los productos del mercado al contado son los subyacentes del mercado a plazo.

MERCADO BURSÁTIL. Mercado primario y secundario de compraventa y emisión de valores de renta fija y renta variable.

MERCADO CONTINUO. Mercado electrónico de las bolsas de valores en que se introducen las órdenes de compra y venta en un sistema informático que realiza el cruce de las operaciones de forma automática. En muchas bolsas ha sustituido al mercado de corros.

MERCADO DE DIVISAS. Mercado de compraventa de moneda extranjera entre instituciones financieras. Es un mercado interbancario de carácter internacional donde se opera con divisas tanto al contado como a plazo.

MERCADO PRIMARIO. Mercado de emisión de títulos es decir es el mercado de los títulos cuando salen por primera vez a la venta. Se complementa con el mercado secundario.

MERCADO SECUNDARIO. Mercado de intercambio de títulos previamente emitidos y que ya figuran en posesión de los inversores. Por ejemplo: las bolsas de valores.
MERCADO DE DINERO. Mercado telefónico organizado donde diariamente se intercambian los activos financieros que por su corto plazo y alta seguridad se pueden considerar sustitutivos de dinero.

N

NOMINAL. Valor del titulo que figura inscrito en el mismo.
NOMINATIVO. Título o documento extendido a favor o a la orden de una persona determinada, por contraposición a las que son al portador.

O

OBLIGACIÓN BONIFICADA. Es una obligación con un tratamiento fiscal especial ya que su interés tiene una retención de solo el 1,2 % pero el titular de la obligación puede deducir el 24 % de los intereses brutos en su cuota del IRPF.

OBLIGACIÓN CONVERTIBLE. Obligación que a su vencimiento puede canjearse por acciones del emisor a un precio ventajoso con respecto a la cotización en bolsa. Se utilizan para facilitar su colocación y reducir el tipo de interés.

OPA. Acrónimo de Oferta Pública de Adquisición. Es una oferta de compra de acciones de forma pública e indiscriminada, con ánimo de adquirir una participación mayoritaria en una sociedad. El precio suele ser superior al del mercado para favorecer la aceptación totalmente voluntaria, que debe fijarse en un plazo establecido con anterioridad.

OPA HOSTIL. OPA que realiza un accionista minoritario o un extraño a una sociedad sin conocimiento o aceptación previa por sus órganos sociales. A veces genera el lanzamiento de una contra-OPA por parte de la sociedad o de un caballero blanco.

OPCIÓN. Es un contrato que se negocia en los mercados de futuros. Otorga al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender una cantidad de acciones u otros activos financieros, durante un período de tiempo determinado, pagando una prima. A cambio de esta prima el vendedor vende o crea dicho derecho. Existen dos tipos de opciones la opción call y la opción put.

OPV. Acrónimo de Oferta Pública de Venta. Es una oferta de venta de acciones realizadas públicamente, con ánimo de vender una participación significativa de una sociedad. Se utiliza frecuentemente para privatizar empresas públicas o para sacar empresas familiares a bolsa. La OPV puede realizarse por subasta o por aceptación de un precio fijo, en cuyo caso suele haber prorrateo o fijación de un límite por inversor.

OBLIGACIÓN. Título de renta fija, generalmente con un tipo de interés fijo y pagadero semestralmente o anualmente. Representa la parte alícuota de un empréstito contraído por una entidad emisora.

P

PACTO DE RECOMPRA. Operación financiera por el que se compra o se vende un activo financiero (habitualmente un título de deuda pública) a un precio dado y a la vez se pacta la futura venta o compra del mismo activo a un precio fijado.

PAGARÉ. Documento privado por el que una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una cantidad determinada en una fecha fija. Los pagarés más usuales son los bancarios, los de empresa y los del tesoro público.

PAGARÉ DE EMPRESA. Deuda a corto plazo emitida por una sociedad industrial o comercial sin garantía bancaria. Es utilizado por empresas solventes con buena calificación de riesgo.

PARTICIPACIONES. Nombre que reciben los títulos de propiedad de un fondo de inversión, sin valor nominal y cuyo valor liquidativo se publica diariamente por parte de la Sociedad Gestora.
PAGARES DEL TESORO. Deuda del Estado cuyo vencimiento es inferior a dieciocho meses, utilizado como dinero negro, puesto que se emite al portador. La adquisición se realiza al descuento.
PARTÍCIPES. Nombre que reciben los ahorradores que invierten en un fondo de inversión. Los partícipes son copropietarios del patrimonio del fondo de inversión a través de las participaciones del mismo.

PATRIMONIO DE LA EMPRESA. Es el valor neto de todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de los que la empresa es titular y que representan los medios económicos y financieros utilizados para la obtención de sus fines.
PATRIMONIO NETO. Es la suma del capital más las reservas. Equivale a la suma de todos los activos menos el pasivo exigible.
PATRIMONIO TOTAL DE UN FONDO DE INVERSIÓN. Es el formado por las aportaciones de los partícipes y los rendimientos que se han generado en las inversiones realizadas.
PLAN DE AHORRO‑PREVISIÓN. Mediante esta fórmula el titular del Plan realiza sucesivas imposiciones en una cuenta. Los intereses se capitalizan sistemáticamente y se abonan al impositor al término del período fijo, junto con el principal de la imposición.
PLAN DE AMORTIZACIÓN. Consiste en establecer el sistema de reparto del valor amortizable de un activo entre los distintos años de vida útil del mismo.
PLAN DE JUBILACIÓN. Este término recoge las imposiciones dinerarias con el fin de garantizar la percepción de una cantidad acordada, la cual puede materializarse mediante una percepción única o mediante una renta temporal o vitalicia.
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (PGC). Se configura como una norma legal cuya naturaleza jurídica es la de desarrollo reglamentario de las disposiciones con rango de ley que, en el ámbito de derecho mercantil, regulan la información contable de la empresa española, independientemente de su titularidad.
PLANES DE PENSIONES. Instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personalidad jurídica, cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del sistema de Seguridad Social obligatoria. Dichos planes definen, entre otros, el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, así como las obligaciones de contribución a los mismos.
PLAZO CORTO. Clasificación temporal utilizada en función del vencimiento de los elementos de activo o pasivo que tengan una duración inferior a 12 meses.
PLAZO LARGO. Clasificación temporal utilizada en función del vencimiento de los elementos de activo o pasivo que tengan una duración superior a 12 meses.
PLAZO LEGAL. Término o vencimiento de la obligación de satisfacer una deuda tributaria. Si esta deuda tributaria no se satisface en el plazo legal se habla de "fuera de plazo", incurriendo el contribuyente en sanciones.
PÓLIZA DE COMPRA. Documento timbrado en el que figura la adquisición de valores mobiliarios realizada con intervención de agente mediador colegiado.
PÓLIZA DE CRÉDITO. Documento en el que se instrumenta un crédito financiero con la intervención de un fedatario público.
POLIZA. Documento donde constan las condiciones del seguro, los riesgos cubiertos y demás detalles. Además, se detallan los derechosd y obligaciones de las partes contratantes (compañía de seguros y comunidad de propietarios en este caso).
PRECIO DE ADQUISICIÓN. Se obtiene añadiendo al precio de compra determinados gastos accesorios que se produzcan hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los elementos de inmovilizado o para la efectiva incorporación de las existencias al patrimonio empresarial.
PRECIO. Al hablar de opciones, suelen mencionarse tres precios que no deben ser confundidos: Prima, es el precio de la opción, la cantidad que debe abonar el comprador de la opción al emisor de esta para que le ceda el derecho que incorpora. Precio de ejercicio, se trata del precio que el comprador de la opción tiene derecho de comprar o vender el activo subyacente. Precio de mercado, precio al que cotiza el activo subyacente en el mercado.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Entrega de una persona (normalmente entidad bancaria) a otra, de una determinada cantidad de dinero, a fin de que se proceda a su devolución en el tiempo (generalmente con el pago de los correspondientes intereses) y con la garantía de un inmueble para el supuesto que no se proceda a la devolución.
PROVISIÓN DE FONDOS. Provisiones constituidas con el fin de hacer frente a los gastos en que incurra el profesional por cuenta y en nombre del cliente.

Q

QUEBRANTO DE MONEDA. Margen o compensación a los cajeros por las posibles pérdidas que se les cargarían al encontrar diferencias en el saldo de caja.
QUIEBRA FRAUDULENTA. La quiebra declarada por el juez como consecuencia de la realización por parte del empresario quebrado de una serie de maniobras en evidente perjuicio de los acreedores.
QUIEBRA. Es aquel proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobrepase el pago de sus obligaciones, y repartir el importe entre sus acreedores, en proporción a sus créditos.

R

 

RATIO BURSÁTIL. Relación entre dos magnitudes bursátiles

RAI (REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS). Registro que recoge los efectos que no han sido atendidos a su vencimiento y que han sido aceptados.
que pueden expresarse en forma de un cociente o de un porcentaje
REALIZABLE. Conjunto de valores que posee la empresa que carecen del carácter de permanencia.
REASEGURO. Fórmula empleada por las compañías de seguros para garantizar la cobertura de un seguro previo, a través de otra compañía de seguros.
REEMBOLSO. Devolución o pago de principal de una emisión de títulos de renta fija, de una deuda o en general de una cantidad debida.
RENDIMIENTO EXPLÍCITO. Se aplica a los títulos de renta fija con pagos periódicos de interés que se liquidan por años vencidos. Por ejemplo los Bonos y Obligaciones del Estado.

RENTA FIJA. Conjunto de activos financieros que tienen una rentabilidad fija (bonos, pagarés, etc). La renta fija no implica la seguridad de cobro, que depende de la solvencia del emisor.

RENTA VARIABLE. Expresión genérica que se aplica al mercado de acciones. Se llama así porque la rentabilidad depende del pago variable de los dividendos el cual a su vez depende de los beneficios de la sociedad y de su política de dividendos.

RENTABILIDAD. Obtención de beneficios en una actividad económica o financiera. Es una de las características que definen una inversión junto con la seguridad y la liquidez.
RENTA TEMPORAL. Renta que paga la compañía de seguros, al finalizar el plazo acordado, durante un período limitado de años.
RENTA VITALICIA. Renta que se percibe mientras viva el asegurado, sin límite de años.
RENTING. Es un sistema de alquiler de vehículos a largo plazo mediante el cual se puede disponer de vehículos, pagando una cuota fija mensual. Mediante este sistema la compañía se compromete a mantener el funcionamiento del vehículo en perfecto estado.
RESERVA ESTATUTARIA. Reservas constituidas conforme establecen los estatutos de la sociedad.
RESERVA LEGAL. Reserva que debe constituir obligatoriamente la sociedad, dotando anualmente el 10% del beneficio, hasta que alcance al menos el 20% del capital social.
RESERVA VOLUNTARIA. Reserva constituida por la aplicación del resultado en función de la voluntad de los accionistas.
RESERVAS. Cuentas contables del pasivo formadas por beneficios no distribuidos, por incorporación de cuentas de regularización de balances o por primas de emisión de acciones (en este caso: mayor precio pagado por el accionista por el nominal de su acción, en el momento de constituirse la sociedad). Las reservas forman parte de los fondos propios de la empresa.
RESGUARDO. Documento donde consta que se ha realizado un pago o una entrega.
RESPONSABILIDAD LIMITADA. Obligación de resarcir los daños y perjuicios causados en una cuantía previamente determinada, más allá de la cual desaparece dicha obligación.
RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA. Es la obligación en la que existen diversos deudores y cada uno de ellos responde solamente de la parte que le corresponde.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Consiste en que, aun en el caso de tributación individual, los bienes gananciales responden directamente frente a la Hacienda Pública por las deudas tributarias derivadas del IRPF y del I. sobre el Patrimonio.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Es la obligación en que existiendo distintos deudores cada uno de ellos responde del total del conjunto de la deuda.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Obligación supletoria que tiene una cierta persona de pagar la deuda tributaria siempre y cuando previamente, haya resultado fallido el deudor principal. El responsable subsidiario habrá de abonar la deuda siempre que el sujeto pasivo haya sido declarado, en virtud de acto administrativo expreso, como fallido.
RESULTADOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Son pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de ser canceladas.
RETENCIÓN. Cantidad ingresada en el Tesoro Público por el pagador, a cuenta del impuesto del perceptor, y que previamente le ha detraído de sus rendimientos brutos dinerarios.
RIESGO DE CAMBIO. Representa la variación de la situación patrimonial y de la rentabilidad de la empresa ante oscilaciones en los tipos de cambio de las divisas.

S

SALDAR. Efectuar una anotación en el Debe de la cuenta, si su saldo es acreedor, o en el Haber de la cuenta, si su saldo es deudor, de tal forma que su saldo sea cero.
SALDO ACREEDOR. Cuando en el saldo los ingresos son mayores que los gastos, es decir hay superávit.
SALDO DE APERTURA. Saldo inicial de una cuenta contable de balance en el Libro Mayor.
SALDO DE CIERRE. Saldo o cifra final obtenida como compensación de las diferentes partidas.
SALDO DEUDOR. Cuando los gastos sobrepasan los ingresos. Hay déficit.
SALDO. Cantidad resultante de compensar el debe con el haber de una cuenta, pudiendo ser positivo o negativo.

SEGURO DE VIDA ENTERA. Modalidad de seguro para caso de muerte en el cual el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado, cualquiera que sea el momento en que ésta suceda.
SEGURO MIXTO A TERMINO FIJO. Es aquel en el que el asegurador se obliga a pagar, en fecha fija, una suma determinada, bien al asegurado, si vive, bien a un tercero, en caso contrario.
SEGURO MIXTO ORDINARIO. Es aquel en el que el asegurador se obliga a pagar una suma determinada, bien a la muerte del asegurado, si éste fallece dentro de cierto período, bien si sobrevive al mismo, en el momento en que tal supervivencia se produzca.
SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR. Contrato en el que se cubren los más diversos riesgos que pueden sufrir una vivienda y sus habitantes. En este contrato se reúnen una serie de garantías de diferentes ramos con la finalidad de cubrir una multitud de riesgos mediante un único contrato.
SEGURO PARA CASO DE MUERTE. Son aquellos en los que el asegurador se obliga, a cambio de la prima, a pagar una cantidad a la muerte del asegurado.
SEGURO PARA CASO DE VIDA. Seguro en el que el asegurador se obliga a pagar, a cambio de una prima, una suma en una fecha determinada, si el asegurado está vivo todavía.
SEGURO TEMPORAL. Modalidad de seguro para caso de muerte en los que el pago de la prestación sólo ocurre si el asegurado fallece dentro de un período de tiempo determinado.
SEGURO. Contrato por el cual una entidad aseguradora responde del daño que sobrevenga a los bienes o a las personas asegurados, a cambio del pago de una cantidad libremente fijada por las partes en concepto de prima.
SEGUROS DIFERIDOS. Son en los que la prestación bien en forma de capital o renta se comienza a percibir a partir de una fecha futura fijada en el contrato.

SEGUROS INMEDIATOS. Se invierte un capital con la finalidad de percibir una prestación en forma de renta inmediata después de la firma del contrato. Se utilizan para colocar una cantidad con vistas a que proporcione una renta a largo plazo.

SEGUROS MIXTOS. Seguros en los que se combinan, en un solo contrato, un seguro para caso de vida y otro para caso de muerte.
SOCIEDAD DE GANANCIALES. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolver aquélla.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN INMOBILIARIA (SII). Sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo la inversión en viviendas para su explotación mediante el arrendamiento.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA (SIM). Son sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimientos, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA EN CAPITAL VARIABLE (SIMCAV) Sociedad de capital mobiliario cuyo capital puede ser modificado dentro de ciertos límites, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones.
SOCIEDAD DE MERA TENENCIA DE BIENES. Son aquellas en las que más de la mitad de su activo no está afecto a actividades empresariales o profesionales. Además debe reunir alguna de las siguientes circunstanciales: que más del 50% del capital pertenezca a un grupo familiar o que más del 50% del capital pertenezca a diez o menos socios.
SOCIEDAD DE PROFESIONALES. Se definen como aquellas entidades en las que más del 75% de sus ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales y además, los profesionales sean personas físicas que, directa o indirectamente, estén vinculadas al desarrollo de aquellas actividades profesionales, por sí mismos o conjuntamente con sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, tengan derecho a participar en los beneficios de estas entidades en un porcentaje, de al menos, el 50%.
SOCIEDAD LIMITADA. Entidad predominantemente capitalista, de naturaleza mercantil por su forma, dedicada a la explotación de su objeto con un capital determinado, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y con un número de socios que no podrá exceder de 50, los cuales responderán personalmente por las deudas sociales.
SOCIEDAD MERCANTIL. Sociedad constituida según las normas jurídicas mercantiles y que tiene por objeto la realización de operaciones de comercio con fines lucrativos.
SOCIEDAD PARTICIPADA. Sociedad en la que más del 20% y no más del 50% de su capital pertenece a otra sociedad o grupo de empresas.
SOCIEDAD. Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
SOCIEDADES MULTIGRUPO. Aquellas sociedades no dependientes que son gestionadas por una o varias sociedades del grupo conjuntamente con otra u otras ajenas al grupo.
SOLVENCIA. Capacidad para hacer frente a las deudas contraídas.
T

T.A.E. (TASA ANUAL EQUIVALENTE). Es el tipo de interés que iguala a dos cantidades cobradas o pagadas en distintos periodos, pero con igual vencimiento. Es decir, se supone que las cantidades que se van cobrando en cada periodo se reinvierten al mismo tipo de interés lo que supone un mayor rendimiento que si se cobra todo al final.

TENDENCIAS. Dirección en que se mueven las cotizaciones de las acciones y otros activos financieros. Se distinguen tendencias primas, tendencias segundarias, y tendencias terciarias, pudiendo ser alcistas, bajistas y horizontales.

TESORERÍA. Es el saldo que dispone la empresa en la caja o en los bancos. .
TIPO DE INTERES. Forma de materializar en cifras, en tanto por ciento anual, las cantidades que el deudor debe pagar al acreedor como devolución del préstamo concedido, además de la devolución del principal.
TÍTULO A LA ORDEN. El representativo de un crédito que ha de hacerse efectivo a la orden de la persona que designa, siendo susceptible de ser transmitido por endoso.
TITULO. Documento que demuestra la compra, modificaciones o extinción de un derecho real.
TITULO‑VALOR. Aquel derecho literal y autónomo, incorporado a un documento necesario para su ejercicio y disposición, que legitima al tenedor del documento a reclamar una determinada prestación al emisor del mismo.
TOMADOR. Persona que contrata el seguro y se obliga al pago de las primas acordadas. Tiene potestad para cambiar al beneficiario cuantas veces considere necesario.
U

UNIT LINKED. Son seguros de vida vinculados a fondos de inversión. Estos seguros no garantizan rentabilidad alguna. La revalorización final dependerá del acierto de las inversiones llevadas a cabo.

 

V

VALOR ACTUAL. Resultado de descontar cantidades futuras de la cantidad presente, utilizando una determinada tasa de descuento. Esta tasa de descuento refleja los tipos de interés del dinero y el elemento de riesgo que existe en la operación.

VALOR LIQUIDATIVO. En los Fondos de inversión es el valor de las participaciones. Diariamente la Sociedad Gestora valora el patrimonio del Fondo de Inversión y lo divide por el número de participaciones, obteniendo el valor liquidativo de cada una de ellas.

VALOR NOMINAL. En los títulos o acciones es la cantidad consignada en cada uno de ellos y representa el importe que la Entidad emisora reconoce haber recibido.

VALORES COTIZADOS. Acciones y obligaciones admitidas a cotización en una bolsa de valores oficial.

VOLATILIDAD. Medida y grado de oscilación alrededor de un valor medio. Se usa en los mercados financieros para diferenciar los activos financieros estables de los que no lo son.

VALOR CATASTRAL. Valor asignado a un inmueble (vivienda, local, etc.) a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; lo componen el valor del suelo y el de la construcción, afectada su suma por un índice de aprovechamiento.
VALOR CONTABLE. Es el precio de adquisición o coste de producción del elemento minorado en las amortizaciones y demás provisiones que corrijan su valor por la depreciación sufrida.
VALOR DE ADQUISICIÓN Y DE TITULARIDAD. Es la suma del precio o cantidad desembolsada para la adquisición de acciones y otras participaciones en sociedades transparentes y el importe de los beneficios sociales, que sin haber sido efectivamente distribuidos, hayan sido imputados a los socios como rendimientos de sus títulos en el período comprendido entre su adquisición y transmisión.
VALOR DE COSTE. Consiste en sumar al valor de adquisición de los inmovilizados los gastos de puesta en funcionamiento, más los gastos financieros capitalizables, más las revalorizaciones practicadas.
VALOR DE LIQUIDACIÓN. De la empresa es el valor obtenido por la venta de los elementos de activo menos el valor de las deudas y gastos de liquidación.
VALOR DE MERCADO. Se entiende, en general, el precio normal de los bienes, servicios y prestaciones que sería concertado para dichas operaciones entre partes independientes.
VALOR MOBILIARIO. Derecho de contenido patrimonial, literal y autónomo, agrupado en emisiones o emitido singularmente, incorporado a un documento o a una anotación en cuenta necesaria para su ejercicio y disposición, que legitima al tenedor del documento o al titular de la anotación a reclamar una determinada prestación del emisor y cuya transmisión no se halla sometida a las reglas de la cesión de créditos.
VALOR NEGOCIABLE. Cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea la denominación que se le dé, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado de índole financiero.
VALOR NOMINAL. En un título‑valor es aquél por el que se emitió y cuyo importe figura escrito en el mismo.
VALOR RESIDUAL. Valor que se espera recuperar por la enajenación del elemento, cuando deje de estar en funcionamiento, descontando, si procede, los gastos necesarios para realizar su venta.
VALORES COTIZADOS. Acciones y obligaciones admitidas a cotización en una Bolsa Oficial de Valores.
VALORES DE RENTA FIJA. Son las inversiones que realiza la empresa en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija.
VALORES HOMOGÉNEOS. Son los de igual naturaleza emitidos por una misma entidad, con igual nominal y derechos.
VENCIMIENTO. Fecha de pago de una obligación financiera.
VIDA ÚTIL. Período de tiempo durante el cual se espera razonablemente que el elemento de inmovilizado va a producir rendimientos.

Fuente del documento: http://blog.emprendelandia.es/wp-content/uploads/2012/08/Diccionariofiscal.doc

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Autor del texto: Por José Antonio Almoguera

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