Primera República Española

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Primera República Española

 

Primera República Española (1873-1874)
Sistema político proclamado en España el 11 de febrero de 1873, un día después de la abdicación de D. Amadeo de Saboya, en su nombre y en el de sus herederos, que se prolongó hasta el pronunciamiento encabezado por el conde de Balmaseda y el general Martínez Campos, el 29 de diciembre de 1874, que abrió camino al período conocido dentro de la Historia de España contemporánea como Restauración.La Primera República, no obstante, se contextualiza dentro del período conocido como el Sexenio revolucionario que comenzó en 1868.

Contexto histórico

La Época Isabelina, desde su mayoría de edad, pone fin a la Regencia de Espartero (1840-1843), e inaugura la Década moderada (1844-1854) regida por la Constitución de 1845. Inmediatamente después, desde 1854 hasta 1856, se asistió a lo que se ha llamado Bienio progresista que desembocó en los años de la Unión Liberal (1856-1868) bajo el gobierno del general O'Donnell, que se mantuvo en el poder desde el 30 de junio de 1858 hasta el 2 de marzo de 1863. Durante estos años, la persistencia y surgimiento de problemas económicos y sociales dificultó la labor gubernamental y, al tiempo, provocó un gran desgaste en el partido progresista que terminó por hacer imposible su continuidad en el poder.
Véase el apartado El reinado de Isabel II en el artículo de Historia de España (1808-1874).

El Sexenio liberal

El pronunciamiento militar, clásico en la historia decimonónica de España, del 17 de septiembre de 1868, fue protagonizado por el almirante Topete, en Cádiz, contra la monarquía isabelina, aunque estuvo dirigido desde el primer momento por el general Serrano, al frente del partido unionista, y el general Prim, a la cabeza de los progresistas que habían pactado con los demócratas. Los levantamientos militares se sucedieron en los días siguientes en Sevilla, Córdoba, Huelva, Málaga, Almería, Cartagena, Alicante, Valencia, Barcelona y Madrid, entre otras ciudades, convocando elecciones para la constitución de una Junta Revolucionaria de Gobierno. La situación, ya de por sí desconcertante, se trasformó en auténtico caos al existir dos poderes, por un lado, el del gobierno provisional de carácter moderado y, por otro, el de las Juntas revolucionarias, dualidad que finalizó el 21 de octubre, cuando el gobierno decretó la disolución de las Juntas.

La Primera República 1873-1874

El 11 de febrero de 1873 era proclamada la Primera República por el Congreso de los Diputados y el Senado reunidos en Asamblea General, por un total de doscientos cincuenta y ocho votos a favor frente a treinta y dos en contra, eligiéndose a Estanislao Figueras como presidente del Gobierno de coalición radical-republicana, con minoría federalista. No obstante, el pacto coyuntural enseguida comenzó a resquebrajarse. El problema de fondo era la propia legalidad de la proclamación de la República. Según la Constitución de 1869, el rey debió abdicar, previa autorización parlamentaria, a través de una ley especial que no fue aplicada, y las Cortes deberían haber sido disueltas nombrándose un gobierno provisional, mientras se reunían otras Cortes Constituyentes.
En un primer momento, y ante la agitación de los federalistas en algunas ciudades que proclamaron nuevamente las Juntas como centros de poder en lugar de los Ayuntamientos, ante el temor de que fuese imposible restablecer el orden, se había aceptado esta legalidad anormal, más aún teniendo en cuenta la rapidez con que se proclamó en Cataluña el Estado Catalán dentro de la República Federal que solamente dio marcha atrás por la acción conjunta de Figueras, Pi y Margall y el general Almirall, disolviéndose el ejército en la región. Pero los radicales, ante el fervor social federalista que recorría algunos rincones de España, temían que los republicanos se entregaran a dicho proyecto contrario a sus deseos, pues ellos defendían una República unitaria, apoyada en las clases medias urbanas, sin contenido revolucionario.
Por este motivo, el 23 de febrero, el presidente de la Asamblea Nacional, Cristino Martos, intentó derribar al gobierno con la colaboración de algunos generales, pero, con su fracaso, lo único que consiguió fue que Figueras formara un nuevo gobierno en el que, esta vez, sí eran mayoría los republicanos federales dispuestos a convocar elecciones a Cortes Constituyentes, celebradas entre los días 10 y 13 de mayo. De nuevo los radicales, que pretendían que estas elecciones fuesen a Cortes ordinarias, intentaron derribar al gobierno esta vez aliados con los monárquicos, con el capitán general Pavía a la cabeza, sin conseguirlo, por lo que desde esa fecha el gobierno quedó establecido solamente por republicanos.

 

La soledad de la República

Las elecciones celebradas demostraron la debilidad del sistema que se acababa de inaugurar. Tanto radicales, como monárquicos, carlistas y alfonsinos, e incluso la Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT), pidieron la abstención. Apenas un 40% de un censo cifrado en cuatro millones y medio de personas ejerció su derecho a voto. Obviamente, el resultado arrojó una aplastante mayoría de republicanos federales que consiguieron trescientos cuarenta y tres diputados de los trecientos ochenta posibles.
El 1 de junio se reunían las Cortes Constituyentes con el fin de establecer la estructura y organización federal del Estado, pero la desunión entre los propios republicanos con la existencia de al menos tres tendencias distintas, complicó aún más la situación, provocando la dimisión de Figueras el día 10 de ese mismo mes. Una de las tendencias la configuraba el grupo encabezado por Emilio Castelar y Nicolás Salmerón, conocidos como los benévolos y situados, por así decirlo, a la derecha del panorama republicano; una segunda tendencia, situada en el otro extremo ideológico, la formaban los llamados intransigentes, extremistas absolutos dirigidos por J. M. Orense y reunidos en torno al general Roque Barcia; y, por último, la tercera tendencia, situada en el centro de ambos grupos, que giraba en torno a la figura de Pi y Margall, apoyado por los moderados de uno y otro signo.
La difícil tarea de formar gobierno recayó en Pi, que además del obstruccionismo parlamentario debía enfrentarse con los problemas planteados por los conflictos carlistas y colonial, junto a la revolución cantonalista, sin que pudiera establecer una alianza con las clases trabajadoras del campo y la ciudad, que hubiera proporcionado una apoyo social a la república por temor real a un golpe de Estado. Con la necesidad urgente de dotar al régimen de una Constitución, la Asamblea Constituyente se reunió en julio de 1873, días después de que los intransigentes, anunciasen su retirada de las Cortes, por lo que el proyecto apenas pudo ser elaborado y discutido en las Cortes. En medio del levantamiento cantonalista, el día 18 de julio cae el gobierno de Pi y Margall, sucediéndole como nuevo Presidente Nicolás Salmerón, que no tuvo más remedio que apoyarse en los generales monárquicos del ejército para sofocar la revolución.

La Constitución nonata de 1873

Durante junio y julio la comisión de las Cortes había examinado distintas iniciativas y proyectos de Constitución federal sin que se decantara por ninguna en particular. La urgencia de establecer un marco legal, dada las peculiares y difíciles circunstancias por las que atravesaba España, obligó a elegir un proyecto de E. Castelar, que había elaborado con la mayor brevedad posible. Constaba de ciento diecisiete artículos, precedidos, como es normal, por un preámbulo que recogía una declaración de principios y derechos de forma general. En este preámbulo lo más señalable, con respecto a la Constitución de 1869, fue la mención explícita a la soberanía popular, el tratamiento más amplio sobre la libertad religiosa y el derecho de asociación y, por supuesto, una clara ruptura del centralismo tradicional.
La Federación estaba integrada por diecisiete Estados y varios territorios, entre ellos Filipinas y algunos otros enclaves africanos, y cada uno de éstos podían elaborar, a su vez, su propia Constitución de acuerdo con los de la Constitución Federal. Ésta establecía, junto a los tres poderes clásicos: legislativo, ejecutivo y judicial, el cargo de Presidente de la República como árbitro entre ellos, estableciendo un sistema intermedio entre el parlamentarismo y el presidencialismo, puesto que el Presidente nombraría al jefe de gobierno, que no responde ante las cámaras, mientras que la función ejecutiva pertenecería, exclusivamente, al Gobierno sin que el Presidente pueda intervenir. El sistema establecido para nombrar al Presidente de la República era bastante complejo. Los electores designaban en cada Estado una junta formada por el número doble de individuos de los que componen el Congreso y el Senado; y estas juntas, reunidas en la capital de cada Estado, designaban Presidente y Vicepresidente de la República, mediante sufragio, que remitían al Presidente del Congreso para su computo en las Cortes. Si algún candidato obtenía mayoría absoluta, automáticamente ocupaba el cargo, sino, las Cortes decidían entre aquellos dos candidatos más votados.
Como ya se ha podido observar, la Constitución Federal establecía un sistema bicameral, compuesto por el Congreso, elegido directamente por los ciudadanos, y el Senado, formado por cuatro representantes de cada Estado, teniendo la primera Cámara indicada superioridad legislativa sobre la segunda. El Senado sólo gozaba de voto suspensivo por un año o por dos si coincidía con el presidente de la República en el rechazo de algún proyecto de Ley. En cuanto al poder judicial, lo más significativo fue el establecimiento del Tribunal Supremo, con competencia para resolver conflictos entre los Estados y el control del cumplimiento constitucional en la labor legislativa.

De la Revolución cantonal a la República conservadora

El 12 de julio de 1873 comenzó en España el Levantamiento cantonalista, concretamente, en la ciudad de Cartagena, extendiéndose con extraordinaria rapidez sobre el resto de provincias costeras del mediterráneo, Andalucía y Levante, alcanzando incluso a la ciudad de Barcelona y algunas otras del interior español, como Salamanca o Ávila. Como ya se indicó, junto con otros problemas, esta agitación contra el gobierno de Madrid provocó la caída del gobierno de Pi y Margall el día 18, siendo sustituido por N. Salmerón.
El movimiento cantonalista conjugó en la mayoría de las provincias donde se produjo las aspiraciones y los deseos descentralizadores con los deseos de justicia social, es decir, con los deseos revolucionarios de las masas de obreros y campesinos, sin que en la mayoría de los casos fueran unidos. Los republicanos, en su mayoría, estaban dispuestos a llevar a cabo la descentralización, pero no a costa de una revolución social imbuida por los ideales anarquistas de la masa social. Salmerón, en su intento de restablecer el orden, no tuvo más remedio que apoyarse en sectores monárquicos del ejército, como el general Martínez Campos y el general Pavía. El enfrentamiento entre el ministro Dr. Palanca y el general Pavía por llevar a cabo el asalto militar en la ciudad de Málaga y la renuncia a firmar sentencias de muerte obligaron a N. Salmerón a presentar su dimisión, el 5 de septiembre de 1873. Al día siguiente Emilio Castelar era nombrado presidente de la denominada República conservadora, ante el incremento del poder militar monárquico conservador.

El final de la República

Emilio Castelar se convirtió, por tanto, en el cuarto presidente de una república que agonizaba lentamente mientras se buscaban sistemas alternativos. El restablecimiento del orden se había convertido en la única misión del nuevo gobierno, que sólo podía mantenerse apoyado en las fuerzas militares. El ejército volvió a retomar, con mayor fuerza quizás, el protagonismo tradicional sobre el poder civil dentro de la historia general de la España contemporánea, y ello debido a la difícil situación del país con la crisis cantonal sin cerrarse, la guerra de Cuba y el peligro carlista acechando constantemente. Como consecuencia, el régimen llevó a cabo una serie de medidas acordes con la nueva situación. Por un lado, se concedió al Presidente poderes extraordinarios, mientras se disolvían a los Voluntarios de la República y se restablecía la ley de militancia Nacional de 1822, suspendiéndose las Cortes hasta enero de 1874. El giro conservador se dejó sentir, también, en la promulgación de varios decretos por los que se suspendían las garantías individuales constitucionales, la libertad de desplazamientos y la censura de prensa.
El 3 de enero de 1874 se abrieron de nuevo las Cortes, siendo Castelar derrotado en la cuestión de confianza. Al día siguiente, el general Pavía entraba en el Congreso de los diputados y disolvía, sin oposición, las Cortes Constituyentes, como así se anunció a la nación en un Manifiesto hecho público a la nación el 8 de enero de 1874. Se estableció un gobierno provisional, presidido por Serrano, que mantuvo viva, al menos de nombre, la República Española a lo largo de 1874, mientras los monárquicos concluían en Sandhurst, el 1 de diciembre de 1874, la cesión de los derechos dinásticos de Isabel II en su hijo D. Alfonso de Borbón, con Cánovas del Castillo como figura principal de la configuración del nuevo sistema conocido como Restauración.
(Véase el apartado La Primera República en el artículo Historia de España (1808-1874)).

Temas relacionados

España, Historia de (12): 1808-1874.
España, Historia de (13): 1875-1931.

Bibliografía

CATALANAS, J. L. y ECHENAGUSÍA, J.: La Primera República. Reformismo y revolución social. Madrid, 1973.
FERRANDO BADÍA, J.: Historia político-parlamentaria de la República de 1873. Madrid, 1973.
LACOMBA, J. A.: La Primera República. El trasfondo de una revolución fallida. Madrid, 1973.
SÁNCHEZ JIMÉNEZ, J.: La España Contemporánea. Madrid: Istmo,1991. Vol. I.
TORRENT, R.: Dos federalismos y su pugna en España desde los orígenes de la Primera República. Barcelona, 1974.
VILAR, J.B.: El Sexenio democrático y el cantón murciano. Murcia, 1983.
EDMC

Fuente del documento: http://www.iesmontilivi.net/arees/Ciencies%20Socials/web/2Bat/HistoriaComuna/apunts/03%20Sexenni%20Democr%C3%A0tic/Primera%20Rep%C3%BAblica%20Espa%C3%B1ola.doc

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